Cuenta de Capitalización Individual

 

    Las Cuentas de Capitalización Individual son registros que crean las AFP a nombre de cada afiliado, donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado; estos son obligatorio para todo trabajador dependiente y optativo para los trabajadores que se encontraban en el sistema antiguo al momento de implementar la reforma, como para los independientes; tales como:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 67,4 UF (El tope imponible es reajustado anualmente según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales).
  • Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 U.F. para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500).
  • Depósitos Convenidos, pactado con su empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado como Excedente de Libre Disposición.
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la A.F.P., incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) .En el caso de los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empleador con excepción de aquellos trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional.
  • Cotización por trabajo pesado del 4% o 2% si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).

    Al término de la vida activa, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensión. El monto de las pensiones dependerá de lo ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.